REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2012-000036
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.393.300
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YARFRAN SIVERIO YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 119.790.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEL PROCEDIMIENTO
El 18 de Enero de 2012, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.393.300, contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A procediéndose a su revisión conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de su admisión de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que se desempeñaba como Supervisor de Despacho y devengaba un salario mensual de TRECE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 13.000,00), siendo despedido el 12 de enero de 2012 sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así las cosas, esta juzgadora observa que el referido trabajador se encuentra amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, (Inspectoría del Trabajo del Estado Lara); y no a éste Tribunal, tramitar lo concerniente a la presente solicitud de calificación de despido, tal y como lo establece el citado Decreto, toda vez que de su exposición no se desprende que se encuentre exceptuado de dicho amparo pues no alegó condición de empleado de dirección o confianza; trabajador temporal, ocasional o eventual; y menos aún funcionario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ejusdem.
Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISIO EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sànchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sànchez
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