REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 -01-2012
201° y 152°
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-002110
PARTE ACTORA: ALEXANDER CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.289.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/12/1949, bajo Nº 1166, Tomo 5-D, con modificaciones en los estatutos posteriormente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-13.308.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Enero de 2012, siendo las 11.00 am., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039, quien manifiesta su voluntad de darse por notificado en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia, y una vez instalada la misma, se deja constancia que analizados los montos y conceptos demandados la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a un acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo todo lo cual se plasma en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), cantidad que será cancelada en la siguiente manera mediante un cheque, por la cantidad de Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00), y el resto por otro cheque por Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, comisiones o incentivos de ventas y las incidencias de estos en los días de descanso y feriados, daños materiales o morales.
SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia que una vez hecho la totalidad del pago OFRECIDO nada más tendrá que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados NI por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, comisiones o incentivos de ventas y las incidencias de estos en los días de descanso y feriados, daños materiales o morales, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha OFRECIDO mediante la presente Acta de Mediación, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada.
TERCERO: Las partes, declaran que el pago del ofrecimiento hecho en este ACUERDO será efectuado por la demandada dentro del plazo de quince días continuos y podrá ser efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral mediante diligencia conjunta o mediante pago hecho ante una Notaria Publica, pudiendo cualquiera de las partes consignar el documento que demuestre fehacientemente el pago del ofrecimiento aquí hecho.
CUARTO: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a este acuerdo, dando por terminado el presente juicio, siendo convenido, que cualquier cantidad que quedase a deber NOVARTIS, S.A. al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se ofrece.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta a las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Abg… Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Las Partes Comparecientes La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
|