REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201 y 152
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000911
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.361.451
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, WILMER ANTONIO AMARO DURAN, .inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485 y 136.002 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CLEMANT C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante PEDRO SEGUNDO RIVERO asistido por el Abg. WILMER ANTONIO AMARO DURAN. Por la parte demandada comparece el ciudadano LUIS AMERICO CLEMANT LICONTE, en su carácter de representante legal, debidamente asistido por el Abog. BERNARDO MATHEUS MEDINA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos pagos por Bs. 5.000,00 cada uno a realizarle el día miércoles 08-02-2012 y el día martes 28-02-2012 por ante la Urdd Civil.
SEGUNDO: La parte demandante PEDRO SEGUNDO RIVERO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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