REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000091
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.266.796
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra. MIROSLAVA URIBE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.162
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.786
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Enero de 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO asistido por la abogada Dra. MIROSLAVA URIBE, y por la demandada la abogada MARITZA HERRERA, apoderada judicial, quien presenta documento poder en original a efectos videndi con copia fotostática para su certificación en autos. La parte demandante manifiesta que a los fines de que se admita la demanda procede a subsanarla de la siguiente manera: Aclaro que el concepto que se demanda es el de Prestación de antigüedad. El Tribunal en vista de lo anterior, admite la demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la parte demandada manifiesta que se da por notificada y ambas partes que renuncian al lapso establecido para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria para llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado por lo que pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el último salario devengado, a excepción del monto reclamado debido al que el referido ciudadano, no dio cumplimiento al preaviso de ley en consecuencia difiere del monto reclamado. En tal sentido, una vez deducido el preaviso en dinero se estableció que el monto adeudado por concepto de prestación por antigüedad es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.633,38) los cuales serán pagados por la demandada en un solo pago según consta de cheque No.75002344, de la cuenta No. 0121 0307 70 0107250149, de fecha 24 -01-2012 contra la Institución Bancaria Corp-Banca C,A,
SEGUNDO: El demandante ACEPTA los montos ofrecidos puesto que este se corresponde con el monto realmente adeudado, no quedando nada que objetar ni reclamar de la relación laboral que existió; por lo tanto declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad del concepto reclamado, por lo que recibido el mismo, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes;
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo y el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes y déjese copia similar en el copiador de sentencias respectivo.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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