REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N°: KP02-L-2008-001136

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.720.034
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ESTANGA, IPSA Nro. 143.891.
PARTE DEMANDADA: COORPORACION NACIONAL DEL PLASTICO COMPAÑÍA ANONIMA (CONAPLAS C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 31, Tomo 2-A, de fecha 04 de Julio de 1977 con su ultima modificación de fecha 21 de Abril de 1998
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO Bajo el Numero 48.126

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de enero de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria la parte actora, ciudadano ALFREDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.720.034 asistido por el abogado LUIS ESTANGA, IPSA Nro. 143.891 y por la parte demandada COORPORACION NACIONAL DEL PLASTICO COMPAÑÍA ANONIMA (CONAPLAS C.A.) el abogado HEIMOLD SUAREZ, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO Bajo el Numero 48.126, apoderado judicial, representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado que es consignado en copia al presente asunto. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal celebrar audiencia extraordinaria de mediación, a fin de dar por terminada la causa por via de los medios alternos de resolución de conflictos, toda vez que ha sido imposible para el actor obtener la prótesis según lo acordado en fecha 13 de junio de 2008.

Así las cosas, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa, ante lo cual las partes manifiestan que no tienen ninguna causal de recusación en su contra, por lo que se pasa a celebrar la audiencia en los términos solicitados. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que consigna en este acto y expone: “Luego de varias deliberaciones y habida cuenta del largo lapso de tiempo que ha transcurrido desde que se acordó que el actor tramitaría la obtención de la prótesis sin que esto haya sido posible, propongo a fin de dar por terminada la causa y dar justicia al actor, cumplir por equivalencia con dicho acuerdo, y en este sentido, ofrezco pagar al actor en este mismo acto la cantidad de Bs.F. 100.000,oo mediante cheque Nº 74600155, Banco Nacional de Crédito.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto que se hubiera generado, teniendo en cuenta que la relación de trabajo está extinta para este momento.

SEGUNDO: La parte accionante, con su asistencia toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada. Acepto el pago que se me ofrece ya que hasta la fecha ha sido imposible obtener la prótesis indicada en el referido acuerdo, por lo que el cumplimiento del mismo se esta haciendo por equivalencia en este mismo acto con la aceptación de la cantidad de Bs.f. 100.000,oo; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada