REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000305
PARTE ACTORA: ALFREDO RICARDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.438.494.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Keila Oliveira, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: 1.- SEGUROS LA PREVISORA; 2.- GERARDO MACHADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: 1.- JOSE GREGORIO CERMEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.374; 2.- ISMARY BRAVO en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.899.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 19 de enero de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano ALFREDO RICARDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.438.494 y la apoderada judicial Keila Oliveira, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233 y por la parte demandada comparecen el ciudadano GERARDO MACHADO titular de la Cédula de Identidad Nº 7.363.899 y los apoderados judiciales 1.- JOSE GREGORIO CERMEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.374; 2.- ISMARY BRAVO en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.899, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de las accionadas quienes tienen plenas facultades de representación según consta al folio 19 y 39 y exponen: “1.- la parte accionada Gerardo Machado manifiesta que la relación existió entre el y el actor, Seguros La Previsora en nada intervino en la misma, por lo que la responsabilidad solidaria que se alega es inexistente. En este sentido, luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce el horario descrito, pues la jornada del actor era parcial, cuatro dias a la semana de 7:00 a.m a 11:00 a.m. por lo que al no reconocer estos elementos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 7.000,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago el día 29 de febrero de 2012 por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
Por su parte, el apoderado judicial de Seguros La Previsora niega la solidaridad alegada pues la prestación de servicios se desarrolló entre el ciudadano Alfredo Ricardo Escobar y Gerardo Machado.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
En relación a Seguros La Previsora, desisto de la demanda únicamente en relación ésta co-demadada, toda vez que hemos verificado la inexistencia de la solidaridad alegada, desistimiento que es aceptado por las partes.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de la cuota antes referida o en la provisión de fondo del cheque mediante el cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ALFREDO RICARDO ESCOBAR y GERARDO MACHADO, y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
En relación a Seguros La Previsora, en virtud de que el actor ha desistido del procedimiento instaurado en contra de ella, este Despacho Homologa el DESISTIMIENTO manifestado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez
El demandante
La parte demandada
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