REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-001624
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE SOTELDO BERNAL, REIBER GALAVIZ, MIREYA GALAVIZ Y LILIANA RORDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.311.403, 19.105.433, 7.200.114.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANNY JOSE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.559.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION C.B.R
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy 25 de enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez
El Alguacil
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