REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2011-001930

PARTE DEMANDANTE: BLANCA JOSEFA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.964.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.715.-

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD FERMIN TORO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 08 de noviembre de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por BLANCA JOSEFA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.964, asistida por la abofada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.715, por motivo de calificación de despido, siendo recibida por este despacho en fecha 10 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se admitió la demanda ordenándose la correspondiente notificación a la demandada mediante cartel.

El 23 de enero de 2012, la actora comparece por ante la URDD de esta Circunscripción judicial asistida por el abogado Alberto Uzcátegui y presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto del presente procedimiento de Calificación de Despido…. ”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.715 contra UNIVERSIDAD FERMIN TORO.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de enero de 2012.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez