REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-002167
PARTE DEMANDANTE: JAIME ANTONIO ANGULO, SALVADOR ALEXANDER ANZOLA, FRANK JOSE QUERO, CARLOS LUIS PALENCA, JESUS ANTONIO MARQUEZ, WENCESLAO MENDOZA, JUAN CARLOS SILVA, LUCIDIO RAMON TORRES, ELISEO ANTONIO MOGOLLON y SALVADOR JOSE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.354.701, 17.196.654, 13.509.817, 7.409.621, 13.881.276, 4.382.513, 12.436.786, 13.407.515, 5.248.384, 7.391.928 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: 1.- CONSORCIO YACAMBU 2008, 2.- INPERMECA, 3.- DAYCO, 4.- SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIME ANTONIO ANGULO, SALVADOR ALEXANDER ANZOLA, FRANK JOSE QUERO, CARLOS LUIS PALENCA, JESUS ANTONIO MARQUEZ, WENCESLAO MENDOZA, JUAN CARLOS SILVA, LUCIDIO RAMON TORRES, ELISEO ANTONIO MOGOLLON y SALVADOR JOSE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.354.701, 17.196.654, 13.509.817, 7.409.621, 13.881.276, 4.382.513, 12.436.786, 13.407.515, 5.248.384, 7.391.928 respectivamente, en fecha 08 de diciembre de 2011.
En fecha 12 de diciembre de 2012 se le da entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 2º. En este sentido, se requirió a la parte actora aclarar los salarios devengados por los trabajadores ya que no coincidían los descritos en la narrativa con los acompañados en los cálculos, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 20/01/2012, la apoderada judicial de los actores, Marcia Torrealba, Procuradora de Trabajadores, comparece y presenta diligencia mediante la cual manifiesta que existió un error en el monto reclamado para el ciudadano Carlos Palencia y en el cargo desempeñado por el ciudadano Salvador Anzola, sin embargo, no acató lo ordenado por el tribunal al no aclarar los salarios devengados por los trabajadores tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
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