REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AURA ROSA PÉREZ
ABOGADO: ANTONIO YAN PAREDES HERNÁNDEZ
DEMANDADO: MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA
MOTIVO: INDIGNIDAD
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.462
I
Por escrito de fecha 08 de agosto de 2011, la ciudadana AURA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.291.572 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO YAN PAREDES HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 102.598, interpuso formal demanda por INDIGNIDAD, contra la ciudadana MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.192.959 y de este domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Agosto de 2011 (folio 45), le dio entrada bajo el No. 56.462 y la admitió por auto de fecha 27 de Octubre de 2011 (Folio 50), siendo ésta la ultima actuación que se evidencia del expediente.
II
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el 27 de Octubre de 2011, momento en el cual este Tribunal admite la demanda, hasta el día de hoy 24 de Enero de 2012, la parte actora en modo alguno gestionó lo concerniente a la citación de la demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue… omissis... 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.…”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión N° 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. N° 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:
“...Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
En el caso de autos, desde el día 27 de Octubre de 2011, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día de hoy 24 de enero de 2012, la parte accionante no efectuó ningún acto tendente a lograr la citación de la parte demandada, por lo que, considera esta Juzgadora que en la presente causa la actora NO CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por la ciudadana AURA ROSA PÉREZ, debidamente asistida por el abogado ANTONIO YAN PAREDES HERNÁNDEZ, por INDIGNIDAD, contra la ciudadana MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
HBF/ar.-
Exp. 56.462
|