REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Enero del 2012.-
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 51.617
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.624.335 y este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIO CESAR BANDRES NARANJO y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, Inpreabogado Nros.12.081, 11.959 y 27.520 en su orden.-
PARTE DEMANDADA: CLARICET AILEN GOMEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 15.897.316 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO VILLANUEVA, CLAUDIA GOMEZ, RAFAEL HIDALGO SOLA ANTONIETA REYES LIMONTA Y FRANCY G. ESCALONA,
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre del 2007, el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.624.335 y este domicilio, debidamente asistido por la FANY MENDOZA DE BANDRES, Inpreabogado N° 12.081, demanda por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana CLARICET AILEN GOMEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V 15.897.316 y de este domicilio.-
Previa distribución, en fecha 17 de Octubre del 2007, se le dio entrada bajo el Nro. 51.617.
En fecha 04 de Diciembre del 2001, se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada. Se libró compulsa.-
En fecha 10 de diciembre del 2007, la parte actora otorga poder apud acta a los abogados FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIO CESAR BANDRES NARANJO y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, Inpreabogado Nros.12.081, 11.959 y 27.520 en su orden.
Cumplidos los trámites referentes a la citación en fecha 15 de mayo del 2008, el alguacil de este Tribunal consignó las compulsas de citación librada a la parte demandada, por cuanto no los pudo localizar.-

En fecha 04 de junio del 2008, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles contenida en el 223 CPC, el Tribunal por auto de fecha 05 de junio del 2008, acordó lo solicitado y libró los carteles de citación.-

En fecha 01 de julio 2008, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual consigna los carteles de citación, el Tribunal por auto de fecha 07 de julio del 2008, agregó los carteles a los autos.-

En fecha 07 de julio del 2008, la secretaria accidental de este Tribunal dejo constancia del cartel fijado a la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de agosto del 2008, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial de la parte demandada, el Tribunal por auto de fecha 13 de agosto del 2008 designó a la abogada MIRTA NAVAS.- Se libró boleta de Notificación.-
En fecha 18 de noviembre del 2008, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación practicada al defensor judicial designado.-
En fecha 20 de Noviembre del 2008, la abogada MIRTA NAVAS, consigna diligencia mediante la cual acepta el cargo de defensor judicial designada.-
En fecha 19 de enero del 2009, la abogada MIRTA NAVAS, actuando en su carácter de defensor judicial designada presento escrito de CONTESTACION.-
En fecha 26 de enero del 2009, la ciudadana CLARICET GOMEZ, asistida de abogada, consigna escrito de CONTESTACION.-
En fecha 26 de enero del 2009, la parte demandada otorga poder apud acta a los abogados LUIS HIDALGO VILLANUEVA, CLAUDIA GOMEZ, RAFAEL HIDALGO SOLA ANTONIETA REYES LIMONTA Y FRANCY G. ESCALONA, Inpreabogado Nros. 125.229, 98.080, 16.248, 61.641 y 133.814 respectivamente.-
En fecha 09 de marzo del 2009, la representación judicial de la parte demandada presentó ESCRITO DE PRUEBAS, el tribunal por auto de fecha 11 de marzo del 2009, lo agregó os autos y en fecha 18 de marzo del 2009 admitió las pruebas.-
En fecha 12 de marzo del 2009, la parte actora consigna diligencia y solicita el Nombramiento del partidor.-
En fecha 06 de abril del 2008, la parte actora solicita que se oficio a la Empresa General Motor de Venezuela, C.A, el Tribunal por auto de fecha 10 de Junio del 2009, acordó lo solicitado y libró oficio N° 914. y fijó oportunidad para el acto de NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.-
En fecha 15 de junio del 2009, la parte actora solicita se le designe correo especial del oficio librado a la Empresa General Motor de Venezuela, C.A, el Tribunal por auto de fecha 22 de Junio del 2009, le acordó lo solicitado.-
En fecha 08 de julio del 2009, tuvo lugar el acto del nombramiento del partidor y se designó como PARTIDOR al ciudadano RAMON GUIDICE Inpreabogado N° 139.375. Se agregó a los autos la carta de aceptación.-
En fecha 14 de julio del 2009, el PARTIDOR designado ciudadano RAMON GUIDICE Inpreabogado N° 139.375, consigna diligencia mediante la cual acepta el cargo designado.-
En fecha 28 de julio del 2009, el PARTIDOR designado presentó escrito mediante el cual solicita se oficie a la Empresa General Motor de Venezuela, C.A, el Tribunal por auto de fecha 17 de septiembre del 2009, acordó lo solicitado y libró oficio N° 1311.-
En fecha 14 de Octubre del 2009, el PARTIDOR designado solicita se le designe correo especial del oficio librado a la Empresa General Motor de Venezuela, C.A, el Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre del 2009, acordó lo solicitado.-
En fecha 18 de enero del 2010, el Tribunal agregó a los autos el oficio N° 1311, de fecha 17 de septiembre del 2010, por cuanto IPOSTEL lo regresó al Tribunal por falta de destinatario.-
En fecha 04 de Octubre del 2010, se agregó a los autos respuesta de fecha 01 de Septiembre del 2010, proveniente del Banco Universal Mercantil.-
En fecha 09 de febrero del 2011, la representación judicial de la parte actora, consigan diligencia mediante la cual solicita del PARTIDOR designado materialice la partición, El tribunal por auto de fecha 15 de febrero del 2011, acordó lo solicitado y se libro boleta.-
En fecha 09 de marzo del 2011, el PARTIDOR designado consigan a los autos INFORME, en el cual, determinó:
“...En virtud de mis funciones como partidor del juicio de partición de la comunidad conyugal de los ciudadanos: CLARICET AILEN GOMEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.897.316 y JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.624.335, llevado por ante este Tribunal bajo el Expediente Nro. 51617 y con relación al oficio enviado por el Coordinador de Fideicomiso del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, JINMY PARRA TERAN donde informan del monto de las prestaciones de antigüedad del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, antes identificado el cual forma el único bien de la comunidad conyugal a liquidar, en dicho oficio se establece un monto generado mas intereses capitalizados de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 20.375,39) el cual será partido en 50% para uno de los es cónyuges. Es decir para el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.187,69) Y para la ciudadana CLARICET AILEN GOMEZ CELIS, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.187,69), todo esto de conformidad al articulo 783 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 14 de marzo del 2011, la representación judicial de la parte actora consiga diligencia mediante la cual solicita SENTENCIA.-
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
.- Que estuvo casado desde el día 02 de abril del 2002, con la ciudadana CLARICET AILEN GOMEZ CELIS.-
.- Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de julio del 2006.-
.- Que en la sentencia antes mencionada se acordó la medida ejecutiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que me pudieron corresponder por su condición de trabajador en la Empresa General Motor de Venezuela C.A.-
.- Que la medida no puede ser suspendida hasta tanto no conste, bien sea por sentencia dictada por una Tribunal de Primera instancia o bien sea por la Homologación de partición amigable, de que la sociedad conyugal ha sido liquidada.-
.- Que es lo único que existe como bien de la sociedad conyugal son sus prestaciones sociales y encontrándose embargada el cincuenta por ciento de los mismos no puede hacer uso de ningún préstamo.-
.- Solicita que se oficie a la Empresa General Motor de Venezuela C.A., para que informa a este Tribunal que cantidad de dinero que por prestaciones sociales tiene acumulada hasta la fecha en que quedo disuelto el matrimonio con la ciudadana CLARICET AILEN GOMEZ CELIS.-
.- Fundamenta la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Alega la parte demandada en su contestación:
.- Solicita que sea decretada PERENCION BREVE.-
.- Que consta en la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, la cual extingue el vinculo matrimonial entre el hoy demandante y la demandada, una medida de embargo ejecutivo sobre el 50% de las prestaciones Sociales generados por el accionante en la Empresa General Motor de Venezuela C.A..
.- Que la partición de la comunidad conyugal siempre ha querido hacerla, sin embargo esta se ha paralizado por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente que decretó el divorcio sustituyo dos medidas preventivas dictad en fecha 29 de Septiembre del 2005 y en febrero del 2006 por una medida donde embarga el 50% de la P.S de su ex cónyuge y nombrando como ente de retención al Jefe d Recurso Humanos de la G.M.U.C.A.-

.- Que sobre la partición de la Comunidad Conyugal aquí demandad nunca ha tenido objeción alguna, pero por el error procesal en que se incurrió el Tribunal de protección hace imposible levarla a cabo.-
.- Solicito se deje sin efecto la contestación formulada por la Defensora ad-liten designada.-
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Hechos admitidos
La existencia de la comunidad conyugal y la liquidación de la comunidad conyugal existente.-
IV
ANALISIS PROBATORIO
Pruebas parte actora:
Con la demanda
.- Marcado “A” COPIAS CERTIFICADAS de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la solicitud de divorcio del vínculo existente entre el accionado y la accionante ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA Y CLARICET AILEN GOMEZ CELIS. Del mismo se desprende la existencia de la comunidad de gananciales que existió entre la accionante y el accionado, desde el 02 de abril del 2002, (oportunidad en que contraen nupcias) y el 27 de julio del 2006, (fecha de la sentencia definitivamente firme disuelve el vinculo matrimonial).- Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo se acredita como instrumento fehaciente de la existencia de la comunidad entre los mencionados ciudadano., y así se establece.
Se deja constancia que la parte actora en el lapso probatorio no promovió pruebas.-
Pruebas de la parte demandada:
Con el escrito de Pruebas
.- Invoca el principio de la comunidad de la prueba promoviendo sentencia de Divorcio, Registrada por ante el Registro Civil, esta prueba ya fue valorada y se reitera el criterio otorgado.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha sentencia observa:
Es importante señalar que el juicio de partición por ser un procedimiento especial, se caracteriza porque en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada debe oponerse a la misma, por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en el artículo antes mencionado, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, siendo que en esta causa fue designado partidor.-
Habiendo cumplido el Partidor con las obligaciones encomendadas al respecto, cumplidos todos los actos y lapsos del procedimiento, se declara válido el mismo y no habiendo oposición a la demanda ni objeción alguna al informe presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En su artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, el legislador establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.

En Jurisprudencia dictada por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-02-2007, quedó sentado que:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan. Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes…”

Según el criterio jurisprudencial señalado, la presente causa se encuentra dentro de la segunda etapa del proceso, al no haber oposición a la partición, fue designado el partido en la presente causa, es decir que no hubo controversia con respecto al dominio común o cuota de los bienes a partir.
Debe enfatizarse, el hecho de que no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes, circunstancia que ya se cumplió en la presente causa.
Observa este Juzgador que el partidor designado y juramentado al efecto, presentó su informe de Partición en 09 de marzo del 2011, transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito y culminando dicho lapso el 24 de marzo del 2011, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; debe considerarse el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Y así se decide.-
Por cuanto presentado el informe y transcurrió con crece el lapso de diez (10) días siguientes a su presentación sin que las partes hubieran formulado objeción alguna por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la Partición iniciada conforme al presente procedimiento, y así se declara.-
VI
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declara: DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DEL PARTIDOR, quedando firme las adjudicaciones establecidas por el prenombrado partidor, en la forma y condiciones señaladas en el Informe de Partición, en el cual establece: Que el monto generado mas intereses capitalizados es de VEINTE MIL TRESCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 20.375,39) el cual será partido en 50% para uno de los es cónyuges. Es decir para el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.187,69), y para la ciudadana CLARICET AILEN GOMEZ CELIS, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.187,69).-
En consecuencia este Tribunal ordena levantar las medidas cautelares que recaían sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.624.335 y este domicilio, y oficiar lo correspondiente a la oficina respectiva.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, 12 de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria,