REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE: 15.321
SOLICITANTES, NELLY MARIA DAZA ANGULO DE FERSULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.472 y VICENZO FERSULA MANZANO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 881.116 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre del 2011, por el ciudadano VINCENZO FERSULA MARZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 23.172.626 antes (E-881.116) y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, Inpreabogado N° 21.615, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 1985, en lo siguientes términos:
“es el caso ciudadano Juez, por error material incurrido en el libelo contentivo de la solicitud de DIVORCIO basado en la causal 185-A del Código Civil, se me identificó como VICENZO FERSULA MARZANO, cuando en realidad debió identificarme como VINCENZO FERSULA MARZANO, siendo los demás datos insertos en el libelo realmente como corresponde e mi statu-quo civil del momento de la solicitud, por tal razón solicito se dicte auto de aleatorio de la sentencia, donde se indique que donde dice VINCEZO FERSULA MARZANO debe decir VINCENZO FERSULA MARZANO”.
Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la presente solicitud de aclaratoria, debe resaltar que al momento que fue presentada la solicitud de 185-A, tanto en el libelo como en el acta de matrimonio consignada a los autos se identificó al ciudadano en cuestión como VINCEZO FERSULA MARZANO, tal y como ellos lo indican, por lo que este Tribunal al momento de dictar la decisión en fecha 11 de marzo de 1985, lo identifica conforme a la referida documentación.-
Por otra parte, en fecha 19 de Octubre del 2011, comparece el ciudadano VINCENZO FERSULA MARZANO, y solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 1985, y consigna a los autos copia fotostática de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 5773, de fecha 16 de junio del 2005, donde consta su nacionalización, la fotocopia de la cédula de Identidad y copia certificada de la partida de matrimonio con la nota marginal de la respectiva corrección de su nombre, de este ultimo instrumento se aprecia que la rectificación del nombre fue realizada en fecha 10 de agosto del 2011, es decir, que fue con posterioridad a la sentencia de Divorcio, por lo tanto deberá requerir del Juzgado que efectuó la rectificación de la partida de matrimonio, oficie al respectivo Registro conforme a la ejecución de la expresada sentencia, y por último se evidencia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela consignada a los autos, signada con el N° 5773, de fecha 16 de junio del 2005, donde consta su nacionalización y que aparece identificado como VICENZO MANZANO, y no como el lo indica, razón por la cual se evidencia que sigue padeciendo de errores en su identificación, razón por la cual NIEGA LO SOLICITADO.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO.-
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
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