REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE: 50.517.
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE MATERANO PEREZ Y LILIAM SOLEDAD MARCHAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.079.362 y V- 13.756.682, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abog. SHIRTIN INES YANEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 74. 169.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto del 2006, por los ciudadanos FERNANDO JOSE MATERANO PEREZ Y LILIAM SOLEDAD MARCHAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.079.362 y V- 13.756.682, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Abog. SHIRTIN INES YANEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 74. 169, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 76, Tomo III, año 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 19-20 de la calle N° 21, Quinta la Etapa de la Urbanización Mendoza Valencia Edo. Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en 18 de septiembre del 2006, bajo el N° 50517.-
En fecha 05 de octubre del 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero del 2008, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 22 de Enero del 2008, el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FERNANDO JOSE MATERANO PEREZ Y LILIAM SOLEDAD MARCHAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 13.079.362 y V- 13.756.682, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SHIRTIN INES YANEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 74. 169, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de Octubre del 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 76, Tomo III, año 2003, y que corre inserta al folio 4 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes ni hijos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero del años Dos Mil doce 2012. Años: 201º y 152º. PP/MO/SG.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,
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