JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2012
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, suscrita por el abogado ALIRIO RUIZ, actuando en su carácter de autos, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, transcurrido como ha sido el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya comparecido, se ordena el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 171.038,97), que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2009 con la posterior experticia complementaria de dicho fallo, consignada en fecha 06 de julio de 2011. A cuyo efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela, con las inserciones correspondientes, el cual queda facultado para designar Perito y Depositario y tomarles el juramento de Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 52.030
Delia.
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