REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

Visto el contenido del libelo de la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentada por el abogado BERNARDO SIAZ GRAU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 718, titular de la cédula de identidad N° 1.878.717 con domicilio en caracas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA MERCEDES MIJARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.492.087 de este domicilio.
Como puede observarse, la parte Actora presenta un escrito al cual identifica como ACCION DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare la inexistencia del proceso judicial de Prescripción Adquisitiva de un inmueble, según lo alegado por ella; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos, se observa que la parte interesada consigna copias certificadas del juicio de Prescripción Adquisitiva, llevado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; el cual riela desde el folio 12 al 155, e igualmente se constata que la parte ejerció el Recurso de Invalidación, por lo que puede obtener una satisfacción completa con una acción diferente a una Merodeclarativa, todo de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…” negritas y cursiva del Tribunal.

Es evidente, que existe un juicio previo a esta acción intentada; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por ser Improponible, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION DECLARATIVA DE INEXISTENCIA DEL PROCESO JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN, anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
ICCU/hilmar.
Exp. Nº 24.419.