REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2012.-
201° y 152°
SOLICITUD N°: 6682
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): NEIDA JOSEFINA OSORIO DE FLORES.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY VILLARROEL.
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA OSORIO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.389.886, asistida por la abogada NANCY VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.333, actuando en nombre representación de sus co- herederos, los ciudadanos MARIA PETRONILA JIMENEZ, YOHNY ALFREDO SILVA JIMENEZ, JOSE LUIS SILVA JIMENEZ, ANTONIO JOSE JIMENEZ, CARLOS RAMON JIMENEZ, LUIS RAMON JIMENEZ, PAULA FRANCISCA GIMENEZ, MARIZOL JIMENEZ, ALECIA JIMENEZ Y MERCEDES OSORIO DE PARRA, en su condición de hijos, de la de-Cujus SILVINA JIMENEZ VALERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.448, falleció ab-intestato, el día 20 de Julio del 2003. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanos NEIDA JOSEFINA OSORIO DE FLORES, MARIA PETRONILA JIMENEZ, YOHNY ALFREDO SILVA JIMENEZ, JOSE LUIS SILVA JIMENEZ, ANTONIO JOSE JIMENEZ, CARLOS RAMON JIMENEZ, LUIS RAMON JIMENEZ, PAULA FRANCISCA GIMENEZ, MARIZOL JIMENEZ, ALECIA JIMENEZ Y MERCEDES OSORIO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.389.886, V- 3.050.168, V- 7.137.065, V- 7.137.235, V- 5.385.643, V-3.490.933, V- 4.137.574, V- 3.056.594, V- 7.004.058, V- 7.092.372 y V-4.237.574, en su condición de hijos de la de-Cujus SILVINA JIMENEZ VALERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.448. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los TRECE (13) día del Mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular
Abg. SALLY E SEGOVIA M.
En la misma fecha siendo las 09:44 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yc.
Exp. 6682-
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