REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Enero de 2012
PARTE SOLICITANTE: NUVIA DEL CARMEN PICON DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.457.145 de este domicilio. Asistida por la abogada SILVIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.501 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 7743.
Se recibe de distribución la presente demanda, interpuesta por NUVIA DEL CARMEN PICON DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V V-4.457.145 de este domicilio. Asistida por la abogada SILVIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.501 y de este domicilio, en fecha 09 de Diciembre de 2011, constante de un escrito en SEIS (06) folio útiles. Y en fecha 20 de Diciembre de 2011 se le dio entrada.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud y los documentos consignados, que el motivo de la misma recae en la Rectificación de la Partida de Nacimiento que fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Catedral , Distrito Federal, Departamento Libertador, presentando un error en el nombre de la progenitora de la solicitante el cual fue escrito de la siguiente manera “CARMEN” siendo el correcto “MARIA EUSTAQUIA” y por cuanto la competencia por el territorio se circunscribe al lugar de presentación; en el presente caso es La Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Federal, Departamento Libertador a, es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con oficio el Expediente original constante de DIEZ (10) folios útiles.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C
La Secretaria Titular,
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 8:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular,
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA,
Exp. Nro. 7149.
YGRC/SESM/yc
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