REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Enero de 2012
AÑOS 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 121.549 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TATIANA SPORT, C.A. Representada GLEDYS ZULAY OVALLOS PEREZ y BRAHIAN STEVEN PEREZ OVALLOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 7268-2012.
N A R R A T I V A
Se recibe por Distribución del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda intentada por los abogados DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.280 y 121.549 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A., contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TATIANA SPORT, C.A. Representada GLEDYS ZULAY OVALLOS PEREZ y BRAHIAN STEVEN PEREZ OVALLOS.
En fecha 08 de Octubre de 2010, se le dio entrada, y se tiene para proveer.
En fecha 19 de Octubre de 2010, se admite la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2010 diligencia el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, consignando los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 17 de Enero de 2011, diligencia el abogado DAVID ALEJANDRO VALLE, solicitando el avocamiento de la Jueza Provisoria.
En fecha 20 de Enero de 2011, la Jueza Provisoria ANNABELLA GARCIA se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2011 diligencia el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, solicitando el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 05 de Octubre de 2011, el Juez Provisorio YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, diligencia el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, desistiendo del presente procedimiento y sean devueltos los originales que rielan en el expediente.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver sobre el desistimiento efectuado por la parte demandante, pasa este Juzgador a pronunciarse en relación a la misma, para lo cual previamente hace las siguientes consideraciones:
Articulo 263 C.P.C “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
Articulo 264 C.P.C. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Articulo 265 C.P.C. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Analizado lo anteriormente expuesto por la parte demandante y lo señalado en los artículos precedentes, tomando así en consideración que la definición del desistimiento según Rengel Romberg…”Es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento siendo unilateral, es decir que no requiere del consentimiento de la parte demandada a menos que haya habido contestación y que puede ser interpuesto en cualquier grado de la causa, se observa que reuniéndose los requisitos de ley y por cuanto y no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida, es por lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la presente causa y así se decide como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales de la presente causa, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación. Desglósese los originales y agréguese las copias respectivas. Hágase constar la entrega y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/Maria Angélica.-.
Exp. Nro. 7268-2012.
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