REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Enero de 2012.
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES: MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE.
ABOGADA: MAURYS HERRERA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 7510
Visto lo expuesto en la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 4.717.317 y V-7.281.857, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAURYS HERRERA inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 144.965, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO efectuado por los ciudadanos antes mencionado por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento y se HOMOLOGA el mismo y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso de Divorcio 185-A. Y ASI QUEDA DECIDIDO. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporaciòn en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero de año dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANETRO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA Titular,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Sol. Nº 7510
YRC/SSM/Maria Angelica.
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