En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Un (1) Apartamento distinguido con el N°8-33, Piso 3, de la Torre 8, Sector A, del Conjunto Residencial Poblado de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado HECTOR PIÑERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.867, en su carácter de Apoderado Judicial de ADA MARIA YOLEIDA GUEVARA, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.095.410, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, quien procedió a llamar a su abogado, siendo las 2:00 de la tarde se le concedió un plazo de media hora para que haga acto de presencia su abogado de confianza, quien manifestó que el dinero lo tenía a plazo fijo por que ella sabía que la demandante iba aparecer en cualquier momento que ciertamente eran Bs. 25.000,00. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (02) funcionarios a cargo del Oficial Jairo Gutiérrez, placa 5222. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220 y como Perito Avaluador al ciudadano JESUS RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.226.000, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 2:15 de la tarde se hace presente la Abogada MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.891, a los fines de asistir a la demandada, y quien se ausentó del lugar a solicitud de la demandada. Interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal se sirva declarar habilitado el tiempo necesario para la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido declara habilitado todo el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se hace presente la abogada MIROSLAVA COROMOTO BELISARIO, a los fines de asistir a la demandada. Interviene la demandada MARIBEL HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Miroslava Belisario, y expone: A los fines de dar por terminado el juicio ofrezco a la parte actora cancelar la suma demandada, equivalente a CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), mas la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) por concepto de costas, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto del traslado de grúa de plataforma que fue por mi solicitada, lo que asciende a un monto total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.700,00), mediante cheque N° 0002845, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0050-190100090875, Banco Provincial, a favor de la demandante ADA MARIA YOLEIDA GUEVARA, de fecha 12-01-2012. En este estado interviene la parte actora y expone: Aceptando en este acto el pago ofrecido por la parte demandada a mi representada y reservándome el derecho de intimar mis honorarios como parte actora ante este juicio, aún cuando al momento de la sentencia no fue tomada en cuenta ni el monto real demandado por honorarios así como tampoco el monto real que era la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en consecuencia solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo. El Tribunal vista la exposición de las partes y solicitado como ha sido, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 3:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO AVALUADOR, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible).
EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible) ABG. ZORKA CARBONELL
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