En horas de despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de de la empresa Chrysler de Venezuela, ubicada en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogad ROGE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.8890, en su carácter de Apoderado Judicial LISBETH JOSEFINA LEONARDES, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, sobre el 50% de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano DENNIS ANTONIO CIBADA ZABALA. Presente la ciudadana DORIS TEREZA MAREA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.104.007, en su carácter de Analista de Relaciones Laborales de la Empresa se le notifico de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por la ciudadana Yajaira Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la policía del estado Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Oficial Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si ciertamente el ciudadano DENNIS ANTONIO CIBADA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.088.904 trabaja en este empresa y de ser cierto, el monto a que ascienden sus prestaciones sociales devengadas durante la comunidad conyugal con la demandante, hasta el 10 de Mayo de 2010. En este estado interviene la notificada y expone: Ciertamente el ciudadano DENNIS ANTONIO CIBADA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.088.904, trabaja en esta empresa desde el 20-09-2004, en el departamento de tapicería, actualmente activo, y el saldo que presenta por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 107,39), tal y como se evidencia de constancia emitida por BBVA Banco Provincial que en copia simple consigno en este acto, en virtud que por decisión unánime de los empleados tienen la potestad de utilizar el 100% de sus prestaciones sociales, por retiros progresivos a conveniencia del empleado. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por la notificada, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo, y me reservo el derecho de practicar todas las medidas decretadas por el comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firmas Ilegibles).DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.