República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble ubicado en la Avenida Cedeño, cruce con numero 98-99, del Centro Comercial Denis, Local numero 11, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.782, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: SHUFENG WU. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y cerrajero.” Seguidamente el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la presente medida y deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, hace los tres toques de ley y nadie responde, y por el dicho de los vecinos notifican que el demandado ha retirado desde hace días los bienes. El tribunal vista la solicitud acuerda designar cerrajero en la persona del ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-22.432.156, y a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 5.480.302, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y se haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el inmueble el tribunal se constituye dentro del mismo y deja constancia que se encuentra libre de personas y bienes. A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble objeto de juicio y se le entrega al representante de la depositaria judicial Venezuela, representada en este por el ciudadano: JESUS GARCIA, ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble secuestrado para deposito judicial bastante deteriorado en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente requiere reparaciones varias, asimismo tiene escombros y basura.” Seguidamente el abogado actor interviene y expone: “Solicito al tribunal remita las actuaciones al juzgado comitente es todo”. El Tribunal deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando del Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTOP PRESARIO 2100, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO G.
EL ABOGADO ACTOR
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Venezuela
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
COM. 3790.11 EXP. N° 7701
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