República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:45 A. M, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 1, ubicado en el Centro Comercial Mycra, situado en la Prolongación Avenida Michelena, parcela V-3, Urbanizacion Industrial Carabobo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MAYRA MENENDEZ ROMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.617 apoderada judicial de la parte actora INVERSIONES MAGUS C.A, a fin de practicar la medida de secuestro ordenada en el despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio AGRO INDUSTRIAL CALENCIA C.A. A continuación interviene la apoderada actora y expon: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ZULAY CLEMARIDE LINARES CANISALES, titular de la cedula de identidad N° V-7.102.628, Asesor Administrativo de la parte demandada y expone:” Solicito un lapso de treinta minutos para ubicar a los representantes de la demandada es todo”. El Tribunal concede el lapso solicitado y se deja constancia que siendo las 11:00 am hace acto de presencia la abogada en ejercicio CORALIA LIZAUSABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 48.866, a fin de asistir a la representante de la demandada ciudadana ROSALBA CASTRO DE HERRERA, titular de la cedula de identidad 1.049822, en su Carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGRO INDUSTRIAL VALENCIA C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18-11-1975, bajo el numero 83, Tomo 13-A, quien expone: “ En nombre de mi representada me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco: Primero Convengo en cancelar por concepto de cánones de arrendamientos que se deben hasta la presente fecha por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 50.272,00), mediante cheques identificados con los números 08631403, por la cantidad de (Bs 5.592,) el número 08631416, por la cantidad de (Bs 7.490,00) , numero 08631428, por la cantidad de (Bs 9.095,00), el numero 08631430, por la cantidad de (Bs 9.095,00), el numero 08631442, por la cantidad (Bs.12.000,00) y el numero 08631455, por la cantidad de (Bs 7.000), todos de la cuenta corriente numero 0108-0071-43-0100000064, de AGRO INDUSTRIAL VALENCIA, contra el Banco Provincial, a favor de la demandada, de esta misma fecha. Igualmente solicito un plazo hasta el día 28 de Febrero de 2012, para desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio, desocupado de bienes y personas, y me obligo a entregar las solvencias de electricidad y teléfono cantv, para ese mismo día 28-02-2012, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el planteamiento hecho por la Presidenta de la demandada concedo el plazo solicitado para desocupar y entregar el inmueble, recibo los cheques antes identificados y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, igualmente solicito se me expida copia certificada del acta que se levanta en esta fecha, asimismo solicito que se remitan las actuaciones al comitente es todo”. Igualmente ambas partes solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal de la causa, y surta todos los efectos legales. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, se deja constancia que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA placa 2422. Asimismo deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO COMPAQ, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada, considera cumplida su misión da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Presidenta de la demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3794.12 Exp: 1833
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