REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.162

Vista la querella funcionarial interpuesta con medida cautelar de amparo, y subsidiariamente con suspensión provisional de los efectos administrativos por la ciudadana MILIETT DE LOS ANGELES BELISARIO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.050.614, asistida por la abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.695, contra la Resolución Nro. 012-2011, de fecha 06 de mayo del 2011, mediante el cual se destituye al querellante del cargo que ejercía como Asistente Administrativo III, adscrita a la Dirección General de Legislación del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo, contra el CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Exp. N° 14.162. En la misma fecha se libraron Oficios N° 0091, 0092 y 0093.
El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA











JGM/Tania.