REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de enero de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.339

Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ, cédula de identidad Nº V- 10.705.545, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, cédula de identidad Nº V- 15.655.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.037, contra el acto administrativo Nº SNAT/2011-00010461, de fecha 15 de septiembre de 2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase junto con el correspondiente oficio copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nº 14.339. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nº0083, 0084, 0085 y _____0086.

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____