REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.388
Vista la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por el ciudadano LEONARDO JAVIER LORCA JAÑA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.954.080, asistido por el abogado en ejercicio GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.839.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.524, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese de esta admisión al ciudadano Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República, y la citación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 14.388. En la misma fecha se libraron Oficios N° 0109, 0110,0111 y oficio de comisión Nro._______/0112.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania.
Diarizado Nº ___