REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.467
Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el CONCEJO COMUNAL BICENTENARIO VECINOS-COMERCIANTES ISABELICA PARQUE VALENCIA, SECTOR “LAS SOPAS”, DE LA PARROQUIA AUTÓNOMA GENERAL RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, representado por el Presidente-Unidad Ejecutiva, ciudadano ADONAY RAMÓN BELANDRIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.599, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO NAPOLEÓN SCHELLING HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.543; contra el comunicado de fecha 12 de noviembre de 2011, relacionado con el expediente Nro. 0382, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos los fotostatos para tal fin.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nro. 14.467. En la misma fecha se libraron oficios Nros. ________, __________ y ___________. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania