REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.470
Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la ciudadana NEIVI COROMOTO RODRÍGUEZ DE SEVERINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.798, actuando en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “RESTAURANTE PIZZERÍA MAÑONGO 2021, R.L.”, inscrita en la oficina del Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 07 de junio de 2011, bajo el Nº 28, Folio 323, Tomo 31, asistida en este acto por el abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.602.364, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.512, contra el acto administrativo Nº DH-2172/11 de fecha 01 de septiembre de 2011, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró: “Sirva la presente para dar respuesta a su Solicitud de Licencia de Actividades Económicas Nº07975 de fecha 12/07/2011. Al respecto le notifico que esta solicitud no es procedente, ya que la misma no cumple con lo establecido en el Artículo 37 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente, donde se detallan la documentación que deberá presentar al momento de la solicitud”. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Anéxese a la citación copia certificada del todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenada, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, de conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le solicita a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
De igual manera, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Presidente del Consejo Comunal San Sebastián del Sector Mañongo Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Anéxese a los oficios de notificación copia certificada del expediente completo.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Expediente N° 14.470. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0127, 0128, 0129 y 0130.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____