REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.362
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURÁN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.583.310, asistida por el abogado LUÍS FELIPE LORÁN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.790, contra el acta de sesión ordinaria número 21, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y el ACUERDO CMP/46-11, publicado en Gaceta Municipal Nro. 145, de fecha 25 de julio de 2011, mediante el cual destituyen a la querellante del cargo de SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y al ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 14.362. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0150, 0151, y 0152; despacho de comisión Nro. _____/0153.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania