REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.394

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.491, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.461, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.P.A, C.A., contra las Providencias Administrativas dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIA SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de fechas 14 de Abril de 2011 y 14 de Mayo de 2011, contenidas en el Expediente N° 080-2011-06-00012, mediante las cuales se acuerda:“ …imponer multas a mi representada de Bs. 36.716,70 cada una, todo ello dentro del procedimiento sancionatorio aperturado con motivo de la decisión de reenganche y pago de salarios caídos (SIC) del ciudadano Douglas Ramírez en el procedimiento incoado en contra de mi representada…”, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Procurador General de la República. Igualmente, se acuerda notificar al Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.


De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.



El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSE MOSTAFA ESPINOZA.

Expediente. Nº 14.394 En la misma fecha se libraron despacho de comisión, Oficios Nº 0159, 0160, 0161, 0162 ____/0163 y citación.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSE MOSTAFA ESPINOZA.


JGM/Dona
Diarizado Nº ____