REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 19 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.159

Vista la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARILÚ PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.127.478, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.098, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología; y al ciudadano HENRY ANTONIO CALATAYUD ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.446.218, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, reimpresa en fecha 16 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y al ciudadano HENRY ANTONIO CALATAYUD ÁLVAREZ, igualmente se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las 11:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 14.141 en la misma fecha se libraron Oficios Nro. 0173, 0174, 0175, 0176, y despacho de comisión Nro. ______/0177. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. . SADALA JOSÉ MOSTAFA







JGM/Tania