REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 26 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.154

Vista la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.666 y 27.327, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil MAYCO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1.999, bajo el Nro. 63, Tomo 16-A, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; recibido en el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien en fecha 07 de julio de 2011, dictó auto mediante el cual indica textualmente: “se admite cuanto ha lugar en derecho en solo a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad a lo establecido en el articulo 1.969 del Código Civil Venezolano Vigente” (…omissis…) emplácese a los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al ciudadano ARMANDO GRIMAN, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que comparezcan al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte sede Valencia, a la audiencia preliminar que tenga lugar en la fecha y hora que fije ese tribunal.”
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, cursan a los folios ciento once (111) y ciento doce (112), las notificaciones libradas a los ciudadanos antes nombrados, y por auto de fecha 15 de julio de 2011, ese Juzgado de Municipio, acordó remitir el presente expediente a este Juzgado por carecer de competencia por la materia.
En consecuencia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional, y se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con remisión de copia certificada de todo el expediente. Igualmente notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 09:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Se comisiona al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice las notificaciones antes nombradas.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.154. En la misma fecha se libraron Oficios de citación y notificación Nros. 0268 y 0269. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania