REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.361

Vista la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO QUIÑONES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.105.168, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO J. LICON GARZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, contra la Dirección General de Coordinación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, adscrito a la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de la Gobernación del Estado Carabobo, en virtud de haber sido destituida del cargo de asistente administrativo IV, de fecha 17 de marzo de 2010, según Oficio Nro. OCP/DGCJ/2010-0348 de fecha 29 de enero de 2010, resolución Nro. 005-2010, notificada en fecha 17 de marzo de 2010, y liquidada en fecha 06 de julio de 2011, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al Gobernador del Estado Carabobo de la existencia de la presente demanda, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.361. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0276, 0277. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ












JGM/Tania.
Diarizado Nº ___