REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.469
Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.319, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.504, contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2011, emanado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (C.L.E.C), notificado el 01 de junio de 2011. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Asimismo, de conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se le solicita al mencionado ciudadano, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación. Anéxese a la citación copia certificada del todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenada, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo. Anéxese al oficio de notificación copia certificada del todo el expediente.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Expediente N° 14.469. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0260 0261 y 0279.
LA SECRETARIA.
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____