REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1671
Valencia, 12 de enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2555
El 08 de mayo de 2007, los ciudadanos Ángel A. Torrealba I., Julio C. Aguilar P., y Juan C. Pacheco, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.967.604, V-7.503.310 y V-7.114.108, respectivamente, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representantes legales de PATACON EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de mayo de 2003, bajo el N° 37, Tomo N° 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31014547-4, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal San Diego, C.C Metrópolis, Nivel Sol-Feria, local A-209-B, Valencia estado Carabobo, asistidos por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/154-51 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 14 de julio de 2008 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/154/103 emitido por el SENIAT.
El 06 de octubre de 2008 el tribunal dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 1671. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de enero de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder previa vista y certificación y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por los representantes de PATACON EXPRESS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Rondón.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Rondón.
Exp. Nº 1671
JAYG/lr/ycv
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