REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2381
Valencia, 18 de enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2557
El 05 de octubre de 2009, el abogado Giovanni Roccaro Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.270, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante legal de COLCHOGANGA DEPOT, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de noviembre de 2002, bajo el N° 50, Tomo 74-A, y inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30970347-1, con domicilio en la calle 102, Urbanización Industrial Castillito, Parcela CMV-25, San Diego, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00409-200 del 05 de junio de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 12 de abril de 2010 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009/08 emitido por el SENIAT.
El 16 de abril de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2381. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de enero de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia del poder previa vista y devolución de su original y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante judicial de COLCHOGANGA DEPOT, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez..
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2381
JAYG/ms/ycv
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