REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de enero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2560
El 06 de julio de 2010 el abogado Ernesto Saúl Gamboa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.697, en su carácter de apoderado judicial especial de DISTRIBUIDORA VENCOLHILAZAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de abril de 1999, bajo el N° 28, Tomo 106-A Sdo, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30612626-0, con domicilio procesal en la Zona Industrial La Chapa, Calle Monte Cristo Nº 2, C/C Calle Bogota, edificio Hilasintex, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución interna Nº DA-0136/2001 del 17 de mayo de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 26 de julio de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2722 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de enero de 2011 este tribunal dio por recibidas resultas de comisión procedentes del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Siendo la ultima de las notificaciones correspondientes a la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Rondón.
Exp. Nº 2722
JAYG/lr/ps
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