REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 2493
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1082
El 30 de julio de 2010, la ciudadana Marilú Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.307, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal actuando en su carácter de vicepresidenta de COMPLEJO TURISTICO HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 11 de octubre de 2000, bajo el Nº 50, Tomo 79-A, N° de Aportante 535134, con domicilio fiscal en la variante Yagua San Diego, a 500 mts de PDVSA Yagua, estado Carabobo, asistido por la abogada Maria Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.317, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-05-283 del 20 mayo de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, mediante la cual intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de multas e intereses moratorios la cantidad de bolívares fuertes trece mil setecientos cuarenta y ocho con setenta y ocho céntimos (BsF. 13.748,78), correspondiente a los períodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.

I
ANTECEDENTES
El 21 de noviembre de 2008 el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el acta de reparo Nº 282.007-08-188, en el cual dejó constancia de los hechos verificados y determinados durante la fiscalización practicada en materia de aportes y deducciones, y del cumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente. Reparo total Bs. 23.567,00.
El 26 de noviembre de 2008 la contribuyente fue notificada del acta de reparo Nº 282.007-08-188.
El 20 de mayo de 2010 el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió la resolución administrativa N° 283-2010-05-283, mediante la cual se intimó a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de bolívares fuertes trece mil setecientos cuarenta y ocho con setenta y ocho céntimos (BsF. 13.748,78), correspondiente a los períodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.
El 22 de junio de 2010 la contribuyente fue notificada de la resolución administrativa N° 283-2010-05-283.
El 30 de julio de 2010 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 05 de octubre de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2493. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de noviembre de 2010 la representante de la contribuyente otorgó poder apud-acta.
El 10 de febrero de 2011 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al INCES.
El 23 de febrero de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 11 de marzo de 2011 el apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción pruebas
El 14 de marzo de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado por la representación de la contribuyente según lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de marzo de 2011 se recibió mediante oficio S/N el expediente administrativo.
El 22 de marzo de 2011 si haber oposición el tribunal admitió las pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 25 de abril de 2011 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2011 se venció el término para presentar los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 17 de mayo de 2011 el apoderado de la contribuyente presentó escrito de informes.
El 18 de mayo de 2011 el tribunal declaro extemporáneo el escrito de informes presentado.
El 15 de julio de 2011 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.



II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente alega que está siendo objeto del cobro de intereses moratorios de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 por BsF. 7.123,00 cuando en el acta de reparo fue condenada al pago de intereses moratorios de los trimestres 5° (sic) del 2006 hasta 5° (sic) del 2007, y no solo se le impone pago de intereses moratorios por el mismo concepto, sino que se le crea e impone nuevamente sanción en la providencia administrativa cuya impugnación se solicita, por períodos que no fueron objetados en dicha acta de reparo.
III
ALEGATOS DEL INCES
El INCES determinó que el 10% de porcentaje correspondiente a los mesoneros que es reflejado en las facturas, es gravable con el 2% por corresponder a remuneraciones recibidas por el personal.
El sujeto pasivo no incluyó la partida utilidades en el cálculo del 2% de conformidad con la orden administrativa N° 2021-05-23 del 03 de febrero de 2005 emanada del Comité Ejecutivo del INCES. Total del reparo BsF. 23.567,00.
En la resolución administrativa N° 283-2010-05-283 reconoció que la contribuyente canceló el 16 de enero de 2009 la cantidad de BsF. 23.567,00 monto total del acta de reparo N° 282.007-08-188 del 21 de noviembre de 2008, pero fuera del lapso estipulado en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
El INCES determinó intereses moratorios por BsF. 7.123,00 y sancionó a la contribuyente con la multa establecida en el artículo 111 del código Orgánico Tributario graduada en su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal por BsF. 6.549,07 y por retener cantidades menores a las establecidas la sancionó según lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario en BsF. 76,71 (mitad por concurso de infracciones), modificando en consecuencia el reparo total a BsF. 13.748,78.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Complejo Turístico Hotel Ejecutivo Don Julián, C. A. el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe principalmente a verificar si el monto de los intereses moratorios y la multas calculadas por el INCES están ajustada a derecho.
Observa el juez en el folio 19 que el INCES calculó intereses moratorios en el informe de fiscalización desde el año 2004 hasta el año 2008 por BsF. 455,00. Estos intereses fueron cancelados por la contribuyente el 16 de enero de 2009 cuando hizo efectivo el monto de BsF. 23.567,00 (23.112,00 de aportes y 455,00 de intereses)
También observa el juez que el INCES calculó intereses moratorios en la resolución administrativa N° 383-2010-05-283 del 20 de mayo de 2010 (folio 54) por BsF. 7.123,00 correspondientes a los ejercicios 2004 hasta 2008 en BsF. 7.123,00
Las cifras de aportes que fueron la base para los intereses moratorios son en ambos cálculos las mismas por lo cual es evidente que hay una duplicación de intereses. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Marilú Páez, actuando en su carácter de vicepresidenta de COMPLEJO TURISTICO HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-05-283 del 20 mayo de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, mediante la cual intimó a la contribuyente a cancelar por concepto intereses moratorios y multas la cantidad de bolívares fuertes trece mil setecientos cuarenta y ocho con setenta y ocho céntimos (BsF. 13.748,78), correspondiente a los periodos comprendidos entre el 3er trimestre del año 2004 hasta el 2do trimestre del año 2008.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) día del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. Nº 2493
JAYG/ms/ps