REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8405
DEMANDANTE: JOSÉ ABELARDO LOPEZ OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.754.766 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, Inpreabogado N° 61.140.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BSCELL, C.A., representada por el ciudadano OSWALDO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.379.159 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 11 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSÉ ABELARDO LOPEZ OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.754.766 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, Inpreabogado N° 61.140., contra Sociedad Mercantil BSCELL, C.A., representada por el ciudadano OSWALDO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.379.159 y de este domicilio, por DESALOJO. En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 22 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada; asimismo se abrió el cuaderno de medidas y se declararon improcedentes las medidas de secuestro y embargo preventivo. En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, dejó constancia de haberle entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada y le confirió poder apud-acta a los Abogados MARIO MEJIAS y LAURA BRUGOS, identificados en autos. En fecha 10 de junio de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación del ciudadano OSWALDO ADRIAN, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil BSCELL, C.A., siendo imposible la localización de dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encontraba. En fecha 27 de septiembre de 2011, el Abogado MARIO MEJIAS, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 03 de octubre de 2011, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ordenó la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 11 de enero de 2012, compareció el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, Asistido por el Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS, y la Sociedad Mercantil BSCELL, C.A., representada por el ciudadano OSWALDO ADRIAN, Asistido por la Abogado KIZZI FERNANDEZ SALAZAR, todos plenamente identificados en autos y expusieron:
…(Omissis) “…PRIMERO: Yo, OSWALDO ADRIAN, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BSCELL, C.A., en nombre de mi representada, la doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos de comparecencia y términos de distancia. SEGUNDO: Por cuanto entre lasw partes hemos llegado a un acuerdo en el presente juicio, incluyendo el pago de los honorarios de abogados causados, ambas partes solicitamos al Tribunal tenga a bien dar por terminada la presente causa y ordene el archivo del presente expediente teniéndolo con autoridad de cosa juzgada…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de enero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-
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