REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de Enero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 8223


SOLICITANTES: FRANK ALFONSO RIVAS DIAZ y FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, asistidos por la Abogado en ejercicio KEYNA A. JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.291.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 10-11-2010, por los ciudadanos: FRANK ALFONSO RIVAS DIAZ y FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.553.008 y V-15.333.499 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio KEYNA A. JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.291. (Folios 01 al 07)
En fecha 11 de Noviembre de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 16 de Noviembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10).
En fecha 14 de Diciembre de 2010, la ciudadana FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 11).
En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 12 al 14).
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha 24 de Febrero de 2011, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que no se indicó la fecha exacta en que se produjo la separación conyugal. (Folio 17)
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que fue interrumpida la unión conyugal. (Folio 18)
En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, debidamente asistida por Abogado e indico lo requerido por este Juzgado en fecha 02-03-2011, asimismo le fue conferido Poder Apud-Acta a la Abogada KEYNA A. JIMENEZ. (Folios 19 y 20)
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la Abogada KEYNA A. JIMENEZ, actuando en representación de la ciudadana FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 21)
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció el ciudadano FRANK A. RIVAS DIAZ, asistido por la Abogada KEYNA A. JIMENEZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 22).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANK ALFONSO RIVAS DIAZ y FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, plenamente identificados, en fecha 10 de Noviembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 15-12-2011 y 12-01-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FRANK ALFONSO RIVAS DIAZ y FRANCY YANINA BLASCO RODRIGUEZ, plenamente identificados, desde el día 05 de Noviembre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 06, Tomo III del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012 (16-01-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,











Exp. N° 8223
MMG/vp.-