REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8729
DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: LILIBETH ISABEL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.182, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal y al ciudadano NOEL GERARDO DONATTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.522.708 en su carácter de avalista.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 10 de Noviembre de 2011, la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la ciudadana LILIBETH ISABEL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.725.182, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal y al ciudadano NOEL GERARDO DONATTI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.522.708 en su carácter de avalista.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 17 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
En esta misma fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 17 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 2011, por la abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, antes identificada, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra los ciudadanos LILIBETH ISABEL PEROZA y NOEL GERARDO DONATTI SANCHEZ, asistidos por la abogada MARUJA APUMAYTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.363, cursante al folios 12 y su Vto., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Nos damos por citada, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en toda y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convenimos en pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 23.125,00) de la siguiente manera: Pagamos en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mediante cheque Nro.00000031, cuenta corriente Nro. 0108-0245-80-0100069892, perteneciente a Noel Gerardo Donatti Sánchez, de fecha 08 de Diciembre 2011; y el saldo restante la cantidad de Trece Mil Ciento Veinte Cinco Bolívares (Bs. 13.125,00) ofrecemos pagarlo en dos cuotas con vencimiento en fecha 30 de enero de 2012 y el 29 de febrero de 2012, ambas cuotas por la cantidad de Seis Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares Sin Céntimos (Bs. 6.563,00) dichas cuotas las pagare mediante deposito bancario a la cuenta corriente Nro. 0108-0058-73-0100006460 de INVERSORA PARTICIPAR S.A., “…(Omissis)… “. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio abogada JOSBEL RODRÍGUEZ CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, expone: Acepto el pago realizado por la ciudadana LILIBETH ISABEL PEROZA, ya identificada, y una vez hecho efectivo los pagos a mi representada, nada quedara a deber la demandada a Inversora participar S.A, por este concepto ni por ningún otro, procediendo a solicitar el levantamiento de la medida de embargo preventivo que recayó sobre el vehículo…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra los ciudadanos LILIBETH ISABEL PEROZA y NOEL GERARDO DONATTI SANCHEZ, asistidos por la abogada MARUJA APUMAYTA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 17 días de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8729
MMG/mr/José.-
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