REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Enero de 2012
201° y 152°



SOLICITANTES: DANIELA TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ y JOSE EDUARDO ZAPATA LUPI.

ABOGADO ASISTENTE: JOHIMA PIÑA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8628

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: DANIELA TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ y JOSE EDUARDO ZAPATA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.382.256 y V-14.753.444, de este domicilio, asistidos por la abogado JOHIMA PIÑA. Inscrita en el Inpreabogado N° 110.910 (Folios 01 al 29).
En fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 30).
En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folio 31).
En fecha 06 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana DANIELA MENDOZA debidamente asistida de abogado y consigno lo requerido por este Juzgado en fecha 22-09-2011. (Folios 32 al 34).
En fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 35)
En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana DANIELA T. MENDOZA GONZALEZ, asistida por la abogada JOHIMA PIÑA PEREZ, antes identificadas y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 36)
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 37 y 38).
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 39 y 40)
En fecha 10 de Enero de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos, el oficio N° 08-F17-0149-11. OF proveniente de la Fiscalia Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, y Opinó favorablemente. (Folios 41 y 42)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: DANIELA TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ y JOSE EDUARDO ZAPATA LUPI, asistido por la abogado JOHIMA PIÑA PEREZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DANIELA TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ y JOSE EDUARDO ZAPATA LUPI, asistido por la abogado JOHIMA PIÑA PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Noviembre de 2.005, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 93 del año 2.005, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO







MMG/vp.-