REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de enero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8676

DEMANDANTE: LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: MERLYN DEL MAR DAVALILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.028.322, con domicilio en el Estado Falcón, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos GLORIA ANGELA COLINA DE DAVALILLO y ARCENIO DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.830.089 y V-4.103.871, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 06 de octubre de 2011, por la LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 121.562, en contra de la ciudadana MERLYN DEL MAR DAVALILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.028.322, con domicilio en el Estado Falcón, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos GLORIA ANGELA COLINA DE DAVALILLO y ARCENIO DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.830.089 y V-4.103.871, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 07 de octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, expidiéndose el respectivo exhorto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; asimismo en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de embargo ejecutivo y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, practicó la medida de embrago decretada, y estando presentes el Abogado ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana MERLYN DEL MAR DAVALILLO COLINA, parte demandada, asistida por el Abogado PEDRO LOPEZ TORRES, Inpreabogado Nº 117.459, y expuso:

… (Omissis) “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en este acto, al abogado Alexander Álvarez, representante de la Empresa Inversora Participar, S.A., cancelar la suma total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) de la siguiente forma: Un primer pago que hago en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mediante Cheque Nº 26404021, girado contra el Banco Banesco y a nombre de Inversora Participar, S.A.; Un Segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para el día 20 de diciembre de 2011, mediante depósito que haré a la Empresa Inversora Participar, S.A.; Un Tercer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para el día 20 de febrero de 2012, mediante depósito que haré a la Empresa Inversora Participar, S.A.; el saldo restante que asciende a la cantidad de CUANRENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) propongo cancelarlas en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) cada una, iniciando la primera de ellas el día 20 de marzo de 2012. Es Todo.” Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Aceptamos la oferta realizada por la parte Demandada, recibiendo en este acto el cheque antes descrito… la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas, dará derecho a pedir la exigibilidad del cumplimiento de la obligación aquí contraída. Con el cumplimiento de lo acordado doy por finalizado el presente proceso y nada quedaría la parte demandada a deber a mi representada… Así mismo, pido se remita el presente Despacho al tribunal Comitente para la homologación de la presente transacción judicial. Es todo…” (Omissis).

En fecha 19 de enero de 2012, se agregó a los autos la comisión N° 1726-2011, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de enero de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.