REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8697
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.706.536, en su carácter de libradora aceptante y al ciudadano BERNARDO JOSÉ MINDIOLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.960.508, en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 21 de Octubre de 2011, la Abogada SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), en contra de la ciudadana ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.706.536, en su carácter de libradora aceptante, y del ciudadano BERNARDO JOSÉ MINDIOLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.960.508 en su carácter de avalista.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar el expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de Octubre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
En esta misma fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos en el cuaderno de medida resulta de la comisión librada en fecha 31 de Octubre de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre de 2011, por el abogado ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra la ciudadana ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.706.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.150, cursante al folios 24 y 25, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo en este acto, al abogado ALEXANDER ÁLVAREZ, representante de la Empresa Inversora Participar, S.A. pagar la suma total de VEINTICUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES (Bs. 24.111,00) de la siguiente forma: Primero: Un pago que hago en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque N° 11003500, girado contra el Banco de Venezuela y a nombre de Inversora Participar, S.A.; Segundo: Un pago que ya le hice a la Empresa Inversora Participar, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), los cuales deposite de la siguiente manera: 1°) En fecha 15 de marzo de 2011, por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la cuenta N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 251071891, 2°) En fecha 10 de mayo de 2011, por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la cuenta corriente N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 161614250 y 3°) En fecha 28 de junio de 2011, por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), en la cuenta corriente N° 01160134180005511313, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, tal como consta en el Boucher N° 251090318, que consigno en original en este acto, y que el ejecutante deberá reconocer; Tercero: El saldo restante que asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 10.811,00), propongo pagarlos en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 28 de diciembre de 2011, y una segunda cuota de CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 5.811,00) el día 15 de enero de 2012. Es todo” Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Acepto la oferta realizada por la parte demandada, recibo en este acto el cheque y reconozco los depósitos hechos a mi representada antes descritos, como parte del pago que estoy recibiendo en este acto y, con el cumplimiento del último de los pagos ofrecidos, mi representada tiene por pagada toda la deuda y se finaliza el presente juicio“…(Omissis)… “ Que el presente despacho sea remitido al Tribunal de origen para la homologación del presente acuerdo y una vez conste el último pago, se archive el expediente. Es todo”…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra la ciudadana ZULEYMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 19 días de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8697
MMG/mr/José.-
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