REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8698
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 109.240; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADO: BIHILLA RAFAELA CASTILLO DE HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.408, en su carácter de deudora principal y el ciudadano JOSE GREGORIO HERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.384, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 21 de Octubre de 2.011, por la ciudadana SUHEY PARRAGA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 109.240; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra la ciudadana BIHILLA RAFAELA CASTILLO DE HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.408, en su carácter de deudora principal y el ciudadano JOSE GREGORIO HERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.384, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 26 de Octubre de 2.011, se ordenó dar entrada, formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de Octubre de 2.011, se admitió la demanda, se libraron las compulsas y se remitieron con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 29 de Noviembre de 2.011, compareció al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Abogado en ejercicio ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Inpreabogado No 125.391 y consignó copia fotostática de poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la parte demandante. En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble ubicado en la Urbanización Ampíes, calle 3, casa sin numero, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la finalidad de realizar el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, una vez en el lugar se notificó a los demandados, vía telefónica de la misión del tribunal, se designó Depositario Necesario y Perito Avaluador, y luego se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, acompañados de los Abogados JUAN CARLOS AGUIRRECHE e IVAN CABRERA, Inpreabogados No (s) 154.929 y 97.890 respectivamente, a los que se les otorgo la palabra, y expusieron:
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… (Omissis) “A los fines de dar por finalizado el presente proceso proponemos a la parte demandante Ejecutante, ofrecemos en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo) mediante cheque No 47196636, de fecha 05 de diciembre de 2011, del Banco Bicentenario, Banco Universal, emitido contra la Cuenta Corriente No 0175 0437 11 1561409254 perteneciente al ciudadano José Herman Castillo; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), que depositamos en la Cuenta No 010201144500-07043620, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en fecha 02 de junio 2011, en el Banco de Venezuela, tal como consta en el Boucher No 79210795, que consignamos en original en este acto, que el Ejecutante deberá reconocer; y la cantidad restante, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en un único pago que pagaremos el día 15 de marzo de 2012…” (Omissis).
Acto seguido, interviene el Apoderado de la parte actora, el Abogado ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Inpreabogado No 125.391, quien expone:
… (Omissis) “ Acepto en este acto la propuesta realiza por las partes demandadas, recibo en este acto el cheque y reconozco el deposito antes descritos, como parte del pago que estoy recibiendo en este acto y, con el cumplimiento del último de los pagos ofrecidos, mi representada tiene por pagada toda la deuda. En consecuencia, solicito a este Tribunal se Abstenga de practicar la Medida para la cual fue comisionada. Que el presente Despacho sea remitido al Tribunal de origen para la homologación del presente acuerdo y una vez conste el último pago, se archive el expediente…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de Enero de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MRL/am
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