REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8710
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT y MANUEL JOSE CEDEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.483.022 y V- 14.426.480, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña, Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 27 de Octubre de 2011, la Abogada SUHEY PARRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), en contra de los ciudadanos ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT y MANUEL JOSE CEDEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.483.022 y V- 14.426.480, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña, Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar el expediente, teniéndose para proveer. En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
En esta misma fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos en el cuaderno de medida resulta de la comisión librada en fecha 02 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Diciembre de 2011, por el abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.483.022, asistido por la abogada LENYS ISABEL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.256, cursante al folios 21 al 24, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Robert Fernando Espejo Sorett, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.483.022, asistido por su abogado Lenys Isabel Parra García“…(Omissis)… quien ofrece en este acto suscribir convenimiento para la cancelación de la suma total demandada que consiste en Veintidós Mil Trescientos Noventa Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 22.390,28), de la siguiente manera el día de hoy la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), en Cheque del Banco Mercantil N° 01076196, de la Cuenta Corriente N° 01050749931749042452, por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) y hace entrega de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,00), en dinero en efectivo e igualmente ofrece en cancelar Cuatro (4) cuotas Mensuales y consecutivas por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.347,55), cada una, comenzando la primera en fecha 06 de Enero de 2012, cantidades esta que cubren el monto total de lo adeudado y demandado incluyendo las costas,“…(Omissis)… “ En este Estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Acepto la oferta y el pago realizado por el demandado en este acto, asimismo se indica que los depósitos mensuales deben ser realizado a favor de la demandante de Autos Inversora Participar, S.A., Cuenta Corriente N° 01080058730100006460, del Banco Provincial, o en la Cuenta Corriente N° 01340220512203030633, del Banco Banesco, a favor de la demandante de autos, con el incumplimiento de lo aquí ofrecido por el demandado en una (01) cuota perderá el beneficio del término y se considerarán exigible la totalidad del monto restante, el pago se hará efectivo una vez sea realizado el respectivo depósitos en las cuentas anteriormente identificadas y se encuentre el dinero disponible en las misma es todo”…”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT, asistido por la abogada LENYS ISABEL PARRA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 19 días de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8710
MMG/mr/José.-
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