REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8208
SOLICITANTES: LANXIEL ORLANDO GONZALEZ PADRON y DEYANIRA VASQUEZ SPETTICH, asistidos por la Abogado en ejercicio LINA ROSA MEDINA DE ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.246.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 03-11-2010, por los ciudadanos LANXIEL ORLANDO GONZALEZ PADRON y DEYANIRA VASQUEZ SPETTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.528.644 y V-13.091.189 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LINA ROSA MEDINA DE ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.246. (Folios 01 al 23)
En fecha 04 de Noviembre de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 24).
En fecha 08 de Noviembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 25 y 26)
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la ciudadana DEYANIRA VASQUEZ SPETTICH, asistida por la Abogada en ejercicio LINA ROSA MEDINA DE ORDOÑEZ y consignaron los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes (Folio 27)
En fecha 15 de Noviembre de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 28 al 30).
En fecha 17 de Enero de 2012, los ciudadanos LEONARDO JOSE MORALES ARDILES e IRIANA GARCIA LAFUENTE, asistidos por la Abogada en ejercicio VIVIAN GONZALEZ PARIS, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 47)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LANXIEL ORLANDO GONZALEZ PADRON y DEYANIRA VASQUEZ SPETTICH, plenamente identificados, en fecha 08 de Noviembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 17-01-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LANXIEL ORLANDO GONZALEZ PADRON y DEYANIRA VASQUEZ SPETTICH, plenamente identificados, desde el día 22 de Noviembre de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 461, Tomo II del año 2007, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) día del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/vp.-
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