REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8742
DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ANAIH SAYIRA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.020.790, en su carácter de libradora aceptante y a la ciudadana MIREYA VICTORIA VÁSQUEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.962, en su carácter de avalista.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Abogada JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra la ciudadana ANAIH SAYIRA SUÁREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.020.790, en su carácter de libradora aceptante y a la ciudadana MIREYA VICTORIA VÁSQUEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.962, en su carácter de avalista.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se libraron las compulsas correspondientes y se remitieron con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecinos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar.
En esta misma fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 29 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2011, por los abogados JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA y JOSÉ LEONARDO PÉREZ, identificados en autos, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra la ciudadana ANAIH SAYIRA SUÁREZ VÁSQUEZ, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ PICON MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.008, cursante al folios 17 al 21., del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: ”Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo fijado para el día de hoy, en virtud de que la ejecutada Anaih Sayira Suárez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.790, paga la totalidad de la deuda, que asciende a la suma de Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 24.375,00), cantidad esta que cubre la obligación demandada mas las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales; de la siguiente manera: El monto de de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), vía transferencia electrónica a la Cuenta Corriente Nro. 0108-0942-87-0100006210, de la Entidad Bancaria Banco Provincial según número de referencia 22721 y el saldo restante por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco exactos (Bs. 4.875,00); a través de un cheque del Banco Bicentenario, signado bajo el Nro. 64156411, contra la Cuenta Corriente Nro. 0175-0396-14-0070956126, de fecha 19-12-2011, a favor de nuestra representada Inversora Participar. S.A., una vez que se haga efectivo en las cuentas de nuestra representada en dinero …”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los abogados JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA y JOSÉ LEONARDO PÉREZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., por una parte y por la otra la ciudadana ANAIH SAYIRA SUÁREZ VÁSQUEZ, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ PICON MENDOZA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 25 días de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


Exp. 8742
MMG/mr/José.-