Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): OSCARINA BETANIA PIRONA DE MORALES y ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.604.022 y 12.722.793, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: JEAN PAUL MELENDEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.881.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4141.-
I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos: OSCARINA BETANIA PIRONA DE MORALES y ALEXANDER ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.604.022 y 12.722.793, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JEAN PAUL MELENDEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.881, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 165, Tomo I, año 2007, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Esmeralda, Manzana D6, casa Nro. 07, Municipio San Diego, Estado Carabobo; alegan que no procrearon hijos y fundamentan que adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 26 Julio de 2010.-
En fecha 02 de Agosto de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia en fecha 11/11/2011, comparece los ciudadanos OSCARINA BETANIA PIRONA DE MORALES y ALEXANDER ANTONIO MORALES, debidamente asistidos por el abogado JOSE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.861 y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, seguidamente en diligencia de fecha 08/12/2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MORALES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JEAN PAUL MELENDEZ FRANCO, insiste ante el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1)año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos OSCARINA BETANIA PIRONA DE MORALES y ALEXANDER ANTONIO MORALES, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 25 de Mayo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 164, Tomo I, año 2007.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 09:00 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JGRG/nrc.-
Exp.: 4141.-
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