Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.847.867, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.293, ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.830.502, en su cualidad de propietario del vehículo, y la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 10.984.487, en su cualidad de conductora, y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Exp. Nº 2107.-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.847.867, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.293, ambos de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.830.502, en su cualidad de propietario del vehículo, y la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 10.984.487, en su cualidad de conductora, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-01-2011, bajo el No.: 2107 y fue admitida en fecha 31-01-2011 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Señalan el demandante, ut supra identificado, en su libelo que le día jueves doce (12) de febrero del año 2.009, siendo aproximadamente las seis y cuarenta horas de la noche (6:40 p.m.), conducía el vehículo de mi propiedad de las características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.004; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 54V314807; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51654V314807; PLACAS: GCE-80X, guardando la distancia reglamentaria con el vehículo que circulaba delante mío, en el mismo sentido, por el sitio denominado Distribuidor Girardot, ubicado después del Puente Loma Linda, Naguanagua, jurisdicción del Municipio del mismo nombre, para buscar la vía e incorporarme a la Autopista Valencia- Puerto Cabello, en sentido Norte Sur; cuando intempestivamente mi vehículo recibió en el lado izquierdo, un fuerte impacto que lo arrastro y volcándose aparatosamente , y aun lesionado como había quedado en ese momento, procedo a la mayor brevedad, salir del vehículo, arrastrándome a rapel por el pavimento, para percatarme si hubo daños de gravedad, o en el peor de los casos, personas fallecidas; pero inmediatamente me doy cuenta que mi vehículo fue impactado por otro vehículo, identificado con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; AÑO;: 2005; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPFPAWK158A35647; SERIAL DE MOTOR: 5ª35647; PLACAS: AET-81L; el cual era conducido sin tomar las medidas de seguridad necesaria, por la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro:. V-10.984.487 y con domicilio en la Urbanización La Granja, Residencia El Paují I, Edificio 6, Apartamento A-C, Naguanagua, estado Carabobo, y propiedad del ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.830.502, con domicilio en la Urbanización El Pinar, Avenida Pino Caribe, Manzana 5, Casa Nro. 07, Municipio Autónomo de Naguanagua, Estado Carabobo. Para ese momento pese a encontrarme en un delicado estado de salud, por presentar hemorragia por una herida en la región frontal y dificultad para respirar, debido al dolor toráxico severo, mi mayor preocupación era auxiliar a mi esposa e hijas, todas victimas de este inesperado accidente, logrando tal fin gracias a la ayuda de las personas que transitaban en otros vehículos , quienes se detuvieron a prestar su colaboración, para abrir la puerta del vehículo siniestrado, donde se encontraba mi esposa zafada al cinturón de seguridad, y así como imposibilitada ella, trataba de soltar el cinturón de seguridad de las niñas. Mi esposa ANGELINA MARIA MEZA RODRIGUEZ, presentaba mucho dolor en el cuello producto del “Síndrome del Latigazo”, así como hematomas y excoriaciones en el rostro y cuerpo, quien por su profesión de medico cirujano, logro identificar la lesión de nuestra hija menor NATHALY ZULAY BASTIDAS MEZA, de siete (07) años de edad, presentando fractura de la clavícula izquierda y traumatismo generalizado, aunado a un cuadro de SHOCK nervioso postraumático. Sobre la niña ARIANNA DE LOS ANGELES BASTIDAS MEZA, de tres (03) años de edad, observamos que se encontraba quejándose profunda y desesperadamente con llanto de dolor abdominal, por lo que su madre preciso que tenia un traumatismo cerrado de abdomen y que era necesario descartar si había hemorragia interna. Concluyendo que el único causante y responsable de este accidente, resulta ser el vehículo Placas AET-81L, propiedad del ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, antes identificado, debido a la conducta desplegada por la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, antes identificada, quien para el momento de los hechos maniobrando el vehículo de forma imprudente, no tomo las medidas de seguridad necesarias para girar en una curva pronunciada, perdiendo el control del vehículo y encuetandose, para luego saltar la isla y rebasarla hasta invadir el sentido contrario por donde circulaba mi vehículo, lo que me sorprendió sin poder realizar alguna maniobra para evitar el fuerte impacto que puso casi en peligro mi vida, la de mi cónyuge y mis hijas, quienes sufrimos lesiones personales, por las cuales fue imputada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pasado catorce (14) de enero del año 2010, según causa 40853, nomenclatura de ese despacho fiscal.
CAPITULO SEGUNDO- DE LOS DAÑOS- DAÑOS MATERIALES: daños materiales causados al vehículo de mi propiedad, estimados para la fecha que se efectuó el avaluó en un valor de TREINTA Y COHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), cantidad sujeta a variación según los precios de repuestos en el mercado, y daños ocultos que pudieran presentarse, según consta en experticia realizada por el experto valuador VICTOR JOSE ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad No.: 7.147.131, inscrito en la Asociación de Peritos Avaluadores con el No.: 4113 y de este domicilio, la cual forma parte del expediente signado con el No.: CR2-D24-3RA-CIA-SV:038, que en copia certificada acompaño al presente escrito. DAÑOS EMERGENTES: debido al accidente me ha sido imposible lograr que dicho vehículo haya sido totalmente reparado, me quede sin la disponibilidad del mismo provocando una precaria situación en mi ocupación como taxista, generando gastos extra en mi presupuesto tanto como un desequilibrio en mi economía familiar, estimación del gasto por traslado para cumplir con mis funciones NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) por once meses resulta NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), cancelación de estacionamiento, grúa y deposito del vehículo MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00), así como honorarios profesionales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la Abogada MARIA ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 133.771, quien gestiono la entrega de mi vehículo. DAÑOS MORALES: Como consecuencia del siniestro, mi esposa, mis hijas y mi persona, sufrimos lesiones ya descritas, contenidas en la hoja de consulta, suscrita en fecha 12-02-2009 por la Dra. Sulay Adrián, de profesión Medico, quien presta sus servicios en el Hospital universitario “Dr. Ángel Larralde”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las cuales ocasionaron una serie de gastos en clínicas y medicinas, así como la inactividad laboral de mi cónyuge y mi persona por el lapso de recuperación y traumática de las lesiones, es por ello que estimo los presentes daños morales en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) LUCRO CESANTE: ingresos dejados de percibir estimados mes por mes, tomando en cuenta el azar, el periodo anterior desde el 29-10-2008 hasta el 28-11-2008, según se evidencia de facturas que los respaldan y las cuales acompaño, además de una serie de deudas que he adquirido para poder soportar los gastos de alimentación y demás necesidades de nuestro hogar, por lo que los estimo en ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.240,00) MENSUALES QUE MULTIPLICADO POR ONCE (11) MESES RESULTA UN MONTO CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES CON SEISCIENTOS CUARENTA CENTIMOS (Bs. 123.640,00)
CAPITULO TERCERO- DEL DERECHO: La presente acción la fundamento en las siguientes normas jurídicas. Articulo 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, Articulo 1.185 del Código Civil, Articulo 1.273 del Código Civil, Articulo 1.196 del Código Civil.
CAPITULO CUARTO- DEL PETITORIO: demandar de manera solidaria a los ciudadanos LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA y MARILYN VELAZQUEZ VICUÑA, antes identificados, para que cancelen o en su defecto sean condenados por el Tribunal al pago de lo siguiente: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 193.340,00) por daño material, mas daño emergente, daño moral y lucro cesante.
CAPITULO QUINTO-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: a) Instrumentales: Primero: Copia certificada de Acta Policial, de fecha 12-02-2009, expediente No.: CR2-D24-3Ra-CIA-SV-038, expedido por el Comando Regional No.: 2, destacamento 24, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Segundo: croquis del accidente, de fecha 12-02-2009, suscrita por el funcionario Julio Francisco Villegas Morillo, adscrito a la tercera Compañía, destacamento No.: 24 de la guardia Nacional Bolivariana. Tercero: copia de la experticia practicada en fecha 22-05-2009, por el perito avaluador VICTOR JOSE ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad No.: 7.147.131, Código 4113, donde se comprueba los daños materiales ocasionados al vehículo de mi propiedad. Cuarto: consigno copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo No.: 27021868, donde se prueba mi legitimidad como propietario del vehículo. Quinto: copias certificadas de las actas, que cursan en la causa 40853, llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y de la cual pido se oficie solicitando copias certificadas, a los fines de que se incorpore al expediente. Testimoniales: testigos 1.- WILLIAM BENITO PINZONES ORTEGA, 2.-RAUL ROJAS CALZADO, ALFONZO JOSE MORA.
Pido que se practique la citación personal de MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, en la siguiente dirección: Urbanización La Granja, Residencias El Paují I, Edificio 6, Apartamento 2-C, Naguanagua, estado Carabobo, y del ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, en la siguiente dirección: Urbanización El Pinar, Avenida Pino Caribe, Manzana 5, Casa No.: 07, Municipio Autónomo Naguanagua, estado Carabobo.
Finalmente, solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido para materia y declarada con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 09-02-2011, mediante diligencia el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, consigna los emolumentos requeridos para la practica de la citación.
En fecha 09-02-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para su traslado y las copias para la elaboración de la compulsa, a los fines de que se practique la citación.
En fecha 16-02-2011, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09-02-2011, suscrita por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar compulsa y recibo para practicar la citación.
En fecha 18-04-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, titular de la cedula de identidad No.: 10.984.487, indicando que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible citar ya que el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 18-04-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, titular de la cedula de identidad No.: 8.830.502, indicando que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible citar ya que el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 25-04-2011, mediante diligencia, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, expone: vista la diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal y ante la imposibilidad de practicar la citación personal de los codemandados de autos, plenamente identificados , solicito del Tribunal acuerde la citación mediante carteles.
En fecha 27-04-2011, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25-04-2011, por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, acuerda lo solicitado en consecuencia, se ordena la citación por carteles y por la prensa de los demandados de autos, en la misma fecha se libraron los respectivos carteles.
En fecha 12-05-2011, mediante diligencia, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, confiere PODER APUD ACTA a los Abogados JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE y BLAS MANUEL GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 106.293 y 11.159, respectivamente.
En fecha 19-05-2011, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 12-05-2011, suscrita por el WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, en la cual confiere poder apud acta a los Abogados JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE y BLAS MANUEL GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 106.293 y 11.159, respectivamente, ténganse como representantes legales de la parte actora, para todas las actuaciones del presente juicio.
En fecha 24-05-2011 mediante diligencia, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, expone: consigno carteles de citación de los demandados de autos.
En fecha 29-05-2011, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 24-05-2011, suscrita por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 106.293, mediante la cual consigna la publicación por carteles de los demandados de autos, acuerda desglosar las paginas donde aparece publicado dicho cartel y agregarlo a los autos.
En fecha 30-05-2011 mediante diligencia la Secretaria Accidental de este Juzgado WILMAR BARRETO MORENO, certifica que procedió a fijar el respectivo cartel de citación de los demandados de autos.
En fecha 22-06-2011, mediante diligencia comparece el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, y consigna en original instrumento poder a los Abogados FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, LUCIA RODRIGUEZ y NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 20.824, 21.855 y 48.757, respectivamente, legalmente conferido por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha once (11) de mayo de 2011, anotado bajo el No.: 14, Tomo 211, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria; por los demandados de autos, a tales efectos, me doy por citado en nombre de mis representados.
En fecha 28-06-2011, mediante auto este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, en la cual consigna en original instrumento poder a los Abogados FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, LUCIA RODRIGUEZ y NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 20.824, 21.855 y 48.757, respectivamente legalmente conferido por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha once (11) de mayo de 2011, anotado bajo el No.: 14, Tomo 211, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria; por los demandados de autos, y se da por citado en nombre de sus representados, ténganse como representantes legales de la parte accionada para todas las actuaciones del presente juicio.
En fecha 28-07-2011, mediante escrito, comparece el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, para dar contestación a la demanda.
En fecha 01-08-2011, mediante auto este Tribunal fija para el fija para el CUARTO (4°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio por Daños Materiales derivados por Accidente de Tránsito, propuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.847.867, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.293,y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.830.502, en su cualidad de propietario del vehículo, y la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 10.984.487, en su cualidad de conductora, y de este domicilio.
En fecha 11-08-2011, se realizo la audiencia preliminar según lo acordado por el auto de fecha 01-08-2011, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, expresando encontrarse presente el ciudadano WILFREDO BASTIDAS, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE CASTILLO Y BLAS GONZALEZ, de igual manera presente el Abogado FERNANDO HERNANDEZ, seguidamente el juez establece las reglas procesales que han de regir el presente acto y concede el derecho a la palabra al Apoderado Judicial de la parte accionante, quien Ratifica la demanda tanto en los hechos como en el derecho suscrito en el libelo, acto seguido este Tribunal concede el derecho de la palabra al Apoderado judicial de la parte accionada quien en nombre de su representada ratifica el escrito de contestación e invoco y ratifico nuevamente la prescripción de la Acción intentada por el actor, a tenor de lo establecido en el Articulo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, concatenado con los Artículos 1952 y 1969 del Código Civil Venezolano, y rechazo de manera genérica la pretensión del escrito de demanda realizado por la parte accionante. Seguidamente una vez concluida la exposición formulada por las parte, el Tribunal de conformidad con la parte infine del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3°) día de despacho siguiente oportunidad de que por auto razonado procederá a la fijación de los hechos y los limites de la controversia.
En fecha 19-09-2011, mediante auto este Tribunal De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional (tutela judicial efectiva), y a lo que prescribe la norma adjetiva, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 868, pasa a continuación a fijar los hechos de la controversia y a dar apertura al lapso de pruebas de conformidad con la norma adjetiva aducida en su parágrafo segundo; quedando explanado de la siguiente manera:
Primero: el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, actuando en carácter de accionante, y propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2004, color Plata, clase Automóvil, modelo Sedan, placa: GCE-80X, serial de carrocería 8Z1SC51654V314807, serial de motor 54V314807, representado por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.293, accionan contra los ciudadanos LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA y MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana. Asimismo, el accionante ha narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el accidente, reclamando la indemnización por los daños materiales ocasionados por accidente de tránsito.
Segundo: La parte demandada representada en este acto por el Abogado FERNANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 20.824, en la oportunidad de la contestación de la demanda, arguye rechazando, negando y contradiciendo la demanda por ser incierto los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el derecho alegado por la parte actora en su escrito libelar.
Tercero: En virtud que las partes comparecieron al acto de Audiencia Preliminar, y visto que tanto la parte demandante como la parte demandada, ratificaron el contenido de cada uno de sus pretensiones aducidas, es decir, libelo de la demanda, y escrito de contestación de la demanda, todos y cada y uno de los hechos sobre la cual versa la presente causa, deberán probarse y el límite de la controversia, y con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte accionante en el libelo de la demanda, serán tomadas en cuenta por este Juzgado al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad al realizarse la Audiencia o debate oral.
Cuarto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 868, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso de pruebas de cinco (05) días de despacho, donde las partes podrán promover cualquier medio de prueba permitido con excepción de: Testimoniales, Posiciones juradas y prueba documental, a menos que se trate de Documentos Públicos y hayan indicado en el libelo, la oficina donde se encuentran.
Quinto: Se advierte a las partes que el Tribunal continuará aplicando el artículo 397 ejusdem con relación al lapso para la oposición de las pruebas promovidas sobre el merito de la causa.
En fecha 26-09-2011, mediante escrito comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO BASTIDAS titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867, actuando en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado HUGO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 16.042, y evacua pruebas en originales en lo que respecta a facturas e informes médicos.
En fecha 28-09-2011, mediante escrito comparece por ante este Tribunal el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, actuando en su carácter de autos y expone: hacer formal oposición a la admisión de las pruebas.
En fecha 29-09-2011, mediante auto este Tribunal visto el escrito de pruebas de fecha 26-09-2011, suscrito por el ciudadano WILFREDO BASTIDAS, debidamente asistido por el Abogado HUGO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 16.042, se pronuncia de la siguiente manera: el promovente en su escrito probatorio no señalo la pertinencia de la prueba con respecto al proceso objeto de la litis, lo cual requiere de indicarse para su valoración exacta, por lo cual quien juzga declara las pruebas presentadas por la parte actora impertinentes e inadmisibles de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 864 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al escrito de oposición a las pruebas formuladas por el Abogado NELSON BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, este Tribunal lo agrega a los autos.
En fecha 24-10-2011, mediante auto, este Tribunal insta a las partes a una conciliación y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo, se fija para el Tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 09-11-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867.
En fecha 09-11-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar por el ciudadano LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, titular de la cedula de identidad No.: 8.830.502, por cuanto se traslado a la referida dirección y le fue imposible notificar a la persona antes identificada ya que el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 09-11-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar por la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, titular de la cedula de identidad No.: 10.984.487, por cuanto se traslado a la referida dirección y le fue imposible notificar a la persona antes identificada ya que el inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 17-11-2011, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO, actuando en su carácter de autos, solicita, se sirva fijar la audiencia o debate oral, en la presente causa.
En fecha 22-11-2011, mediante diligencia este Tribunal declara desierto el acto conciliatorio pautado para el día de hoy, por cuanto no compareció la parte accionada.
En fecha 22-11-2011, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 17-11-2011, suscrita por el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757, actuando en su carácter de autos, fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral. Librese boletas de notificación.
En fecha 05-12-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad No.: 8.847.867.
En fecha 05-12-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 48.757.
En fecha 09-12-2011, mediante diligencia comparecen los Abogados FERNANDO HERNANDEZ y JOSE EFRAIN CASTILLO, actuando en su carácter de autos, exponen: solicitamos el diferimiento de la audiencia fijada para el día de hoy y pedimos que sea fijada para el lunes 12 de Diciembre de 2011, a la misma hora es decir 10:00 a.m.
En fecha 09-12-2011, mediante auto y vista la diligencia suscrita por los Abogados FERNANDO HERNANDEZ y JOSE EFRAIN CASTILLO, actuando en su carácter de autos, en la que solicitan el diferimiento de la audiencia fijada para el día de hoy y pedimos que sea fijada para el lunes 12 de Diciembre de 2011, a la misma hora es decir 10:00 a.m., se acuerda lo solicitado, en consecuencia se difiere la audiencia oral, para las 09:00 a.m., del referido día.
En fecha 12-12-2011, mediante diligencia comparecen los Abogados FERNANDO HERNANDEZ y JOSE EFRAIN CASTILLO, actuando en su carácter de autos, exponen: solicitamos el diferimiento de la audiencia oral para la segunda quincena del mes de Enero de 2012, para el día y hora que estime conducente el Tribunal.
En fecha 09-12-2011, mediante auto y vista la diligencia suscrita por los Abogados FERNANDO HERNANDEZ y JOSE EFRAIN CASTILLO, actuando en su carácter de autos, en la que solicitan el diferimiento de la audiencia oral para la segunda quincena del mes de Enero de 2012, para el día y hora que estime conducente el Tribunal, se acuerda lo solicitado, en consecuencia se decreta la suspensión de la causa la cual se reanudara al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, día en el cual se celebrara la audiencia oral a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-01-2012, se da apertura a la AUDIENCIA ORAL presidida por el ciudadano Juez Suplente Especial de este Despacho, abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, se deja constancia, de la presencia en este acto de la parte actora ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, representado por el abogado José Efraín Castillo Tabare, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.293, así como también se encuentra presente el abogado FERNANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.824, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado el Juez declara abierta la Audiencia Oral y requiere de la parte actora haga una breve exposición Oral.- Seguidamente la parte actora expone: ciudadano Juez relato los hechos que se sucedieron en un accidente de transito ocurrido el día Jueves 12/02/2009, siendo aproximadamente las 6:40p.m., conducía mi representado el vehículo de su propiedad Marca: Chevrolet, Placa: GCE-80X, Modelo: Corsa, Año : 2004, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, en la autopista Valencia-Puerto Cabello, en sentido Norte Sur, cuando su vehículo recibió un fuerte impacto, de un vehículo conducido por la ciudadana Marilyn Velásquez, dichos hechos fueron ratificados por el demandado de autos en su escrito de contestación, de igual manera, para fundamentar la declaratoria con lugar de mi pretensión alego lo prescrito en el articulo 192 de la ley de Transito y Transporte Terrestre, así como los artículos 185, 1273 y 1196 del código civil, de igual manera, señalo que el demandante de autos deberá pagar el daño moral y el lucro cesante que se origino a mi cliente con ocasión al accidente de transito, de igual manera, requiero se revise el poder presentado por la parte demanda por que considero que el mismo tiene algunos detalles de fondo que deben revisarse. Posteriormente el Apoderado Judicial de la parte demandada, procedió a ratificar lo contenido en su escrito de contestación, así como, alegar la prescripción de la acción, indico de igual manera, que el demandado confunde el daño moral con el daño emergente e impugno las pruebas presentadas por el actor, en su escrito de demanda, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, señalo además que de conformidad con el articulo 506 ejusdem, el demandante no probo sus alegaciones, solicito al final de mi exposición que la presente demanda sea desechada. El Juez solicita que se retiren ambas la parte del despacho por un lapso de Treinta (30) minutos, a fin de hacer el respectivo pronunciamiento al fallo, de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Visto los alegatos esgrimidos por las partes y analizados en su conjunto en sus respectivas intervenciones, este Tribunal observa que de conformidad con lo preescrito en los artículos 2, (Estado Social de derecho y de justicia), 26 (tutela judicial efectiva), 49 (Debido proceso) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la parte actora no hizo uso de lo que prescribe el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de ofrecer las pruebas que demuestran su pretensión, de igual forma, en la oportunidad procesal correspondiente no hizo valer lo establecido en el articulo 429 ejusdem. Así se Declara.
En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.847.867, propietario del vehículo Marca: Chevrolet, Placa: GCE-80X, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Motor: 54V314807, Serial de Carrocería: 8Z1SC51654V314807, contra los ciudadanos Luis Agudo Manosalva y Marilyn Velásquez Vicuña. En lo atinente a la pretensión sobre el lucro cesante y daño moral, no se desprende de las actuaciones que el demandante haya demostrado tal pretensión, y que haya dejado de percibir las cantidades que alega. Así de decide.
De conformidad a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal extenderá en un plazo de diez (10) días continuos por escrito el fallo definitivo, el cual se agregará a los autos; cumpliendo las formalidades de Ley. En este Estado el Tribunal deja constancia de que por cuanto no cuenta con medios de grabación ni la parte actora proveyó lo conducente, se procedió a levantar la presente acta.
MOTIVA.
Vistos los hechos y el derecho aducido y de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (estado social de derecho y de justicia), 26 ejusdem (tutela judicial efectiva), y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 877 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; quien Juzga explana el fallo correspondiente al presente juicio. Durante el desarrollo de la Audiencia Oral la parte demandante no hizo uso del derecho consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 Numeral 1, en concordancia con el articulo 872 de nuestra norma procesal, en la cual se establece: … “previa a una breve exposición oral del actor y del demandado se recibirán las pruebas de ambas partes comenzando siempre con las del actor”… estableciéndose la falta de elementos probatorios que pudieren sustentar su pretensión, el accionado de autos tal y como se desprende de dicho momento procesal (Audiencia Oral), se limito a contradecir los hechos y el derecho que sustentaron la pretensión del actor, y Así se declara.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las anteriores consideraciones debidamente fijadas en los elementos de autos. este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
UNICO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE BASTIDAS REQUENA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.847.867, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.293, ambos de este domicilio, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los ciudadanos LUIS ERNESTO AGUDO MANOSALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 8.830.502, en su cualidad de propietario del vehículo, y la ciudadana MARILYN VELASQUEZ VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 10.984.487, en su cualidad de conductora, y de este domicilio.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado completamente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGR/aec.-
Exp: 2107.-
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